La Plata, 6 de junio de 2022.-

Expediente Nº 18/2022
Partido "ATENAS "B" vs. C.E.y.E."
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Sr. Martin Pietromonaco, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 26 de mayo de 2022 entre los equipos de Atenas B y CEYE de Berisso, correspondiente a la categoría Mayores, así como el descargo realizado por el jugador de Atenas, Sr. Giménez; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral involucra el comportamiento del jugador del Club Atenas, Sr. Giménez Eisenacht , Joaquín (Licencia 648).

II.- Que el juez del encuentro, en su informe manifiesta que“..descalifico al jugador Giménez J. licencia 648 del equipo local (Atenas) por gritarme a viva voz “Chupame la p…, la c… de tu madre…”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos,  no habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que el accionar del jugador Giménez Eisenachtse se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos al jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro,en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

V. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Atenas, Sr. Joaquín GIMENEZ EISENACHT (Licencia 648), la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-                 

 


 

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La Plata,  6 de junio de 2022.-

Expediente Nº 20/2022
Club: “UNION VECINAL B vs. UNIDOS DEL DIQUE”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Braian Morales y Gustavo Fleitas, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 31 de MAYO de 2022 entre los equipos de Unión Vecinal B (local) y Unidos del Dique (visitante), correspondiente a la categoría Mayores, así como el descargo presentado por el Director Técnico del club Unidos del Dique, Sr. M. Gonzales; y

 

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral involucra el comportamiento del director técnico del Club Unidos del Dique, Sr. M. GONZALEZ (Licencia 3887).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que“...Al finalizar el partido el Director Técnico del club Unidos del Dique, González M. (Lic. 3887), se acercaal centro de la cancha y al saludarnos grita a viva voz: “LOS FELICITO, MUY MAL DIRIGIDO, SON HORRIBLES”. Al retirarnos del club, la misma persona se encuentra soló en el exterior, vuelve a referirse hacia nosotros gritando “SON UN DESASTRE, ASI SE VAN, SON CAGONES”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. El Director Técnico del club Unidos del Dique, Sr. Martín González, rechaza lo informado por los árbitros respecto al momento de retirarse los mismos del club, aunque  reconoce lo informado en primer término, pidiendo las disculpas necesarias a los árbitros, entendiendo que solo les expreso su opinión respecto de su trabajo y una vez finalizado el partido y que en nada afecto su desarrollo. Por último, se compromete a reveer sus conductas a fin de evitar exabruptos o la emisión de sus opiniones que puedan incomodar.

 

IV.- Que el accionar del director técnicoGonzález se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos al director técnico que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

V. Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de las categorías menores de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, aún en aquellas situaciones que se generan con algunas decisiones tomadas por los árbitros durante el encuentro.

VI. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados,  es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

 

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE

ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador MARTIN GONZALEZ la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, intimando al club Unidos del Dique a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º: Asentar la presente amonestación como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-


 

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Expediente Nº 21/2022
Partido: " TOLOSANO vs ASTILLERO"
Categoria: U-17

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club ASTILLERO RIO SANTIAGO, a los fines de que eleve su descargo por escrito,  como así también identifique al espectador involucrado en el incidente denunciado dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Franco Juárez y Bautista Palacios. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 06 de junio de 2022.-


 

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Expediente Nº 22/2022
Partido: " HOGAR SOCIAL vs SAN VICENTE"
Categoria: U-13 Femenino

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club DEPORTIVO SAN VICENTE, a los fines de que eleve su descargo por escrito,  como así también identifique al espectador involucrado en el incidente denunciado dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Santiago Coronel y Santiago Brunello. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 06 de junio de 2022.-


 

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Expediente Nº 23/2022
Partido: " DEPORTIVO vs UNION VECINAL "B"
Categoria: U-19

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club UNION VECINAL, a los fines de que eleve su descargo por escrito,  como así también identifique al espectador involucrado en el incidente denunciado dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Cristian Aguilera y Manuel Mata. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 06 de junio de 2022.-


 

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Expediente  Nº 24/2022
Partido: “JUVENTUD  vs CIRCULO POLICIAL"
Categoría: U-23

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club JUVENTUD y al integrante de la Mesa de Control que fuera retirado del encuentro y al Club CIRCULO POLICIAL y a su Director Técnico Pérez I.,  a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Nicolás Visontina y Fabricio Armando. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 06 de junio de 2022.-


 

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Expediente  Nº 25/2022
Partido: “MERIDIANO V vs HOGAR SOCIAL"
Categoría: U-19

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club MERIDIANO V y a su jugador BONNOT B (F. 615),  a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Álvaro Ramírez y Franco Knauer. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 06 de junio de 2022.-